ZBE Madrid anulada: qué dice la sentencia del Supremo y qué puedes hacer con tu multa

Lo esencial ⚖️

  • El Tribunal Supremo inadmitió el 15 de abril de 2026 el recurso del Ayuntamiento de Madrid, dejando firme la anulación de parte de la Ordenanza que sustentaba la ZBE.
  • Si tu multa ZBE Madrid es anterior a la nueva Ordenanza 2/2026 y todavía no es firme, tienes argumentos sólidos para pedir su anulación.
  • El alcance —solo Centro y Plaza Elíptica, o todas las ZBE de Madrid— sigue en disputa entre el Ayuntamiento y varios juzgados.
  • El Ayuntamiento de Madrid sostiene que no hay devolución general porque niega el efecto retroactivo de la sentencia.
  • Ya hay más de 560 conductores que han ganado sus recursos individuales por esta vía.

Si has recibido una multa ZBE Madrid en los últimos meses, es probable que hayas oído hablar de la ZBE Madrid anulada y no sepas muy bien qué significa para tu caso concreto. La confusión es normal: entre sentencias, recursos y una nueva ordenanza aprobada a toda prisa, el relato oficial del Ayuntamiento de Madrid y lo que están decidiendo los juzgados no siempre coinciden.

Lo que sí está claro es esto: si tu multa de la ZBE de Centro o Plaza Elíptica es anterior a la nueva ordenanza de 2026 y todavía no es firme, tienes argumentos jurídicos sólidos para pedir su anulación citando el auto del Tribunal Supremo del 15 de abril de 2026. A partir de ahí, todo depende del estado exacto de tu expediente, y de eso trata esta guía: qué ha pasado, a quién afecta y qué puedes reclamar, incluida la posible devolución de multas ya pagadas.

Qué ha pasado: cronología del caso

Todo arranca en septiembre de 2024, cuando el TSJ de Madrid anula varios artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que servía de base legal a la ZBE de Centro y Plaza Elíptica. El motivo de fondo no es menor: el Ayuntamiento nunca justificó adecuadamente el impacto económico de las restricciones ni acreditó que no existieran alternativas menos gravosas para los conductores afectados.

Ante esa derrota, el Ayuntamiento de Madrid no se resigna y recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo, en busca de una revisión de fondo que le permitiera mantener el marco sancionador intacto. Era su última bala jurídica, y la que finalmente decide el desenlace del litigio.

El 15 de abril de 2026 llega la respuesta: el Supremo inadmite el recurso porque no aprecia interés casacional suficiente para entrar a revisar el fondo del asunto. Con esa inadmisión, la sentencia del TSJ queda firme y definitiva, sin más recurso posible por parte del Ayuntamiento de Madrid. Es este auto el que ha disparado la etiqueta «ZBE Madrid anulada» en todos los medios.

A qué zonas y a qué multas afecta realmente

Aquí está el punto que más confusión genera, porque las fuentes no cuentan lo mismo. Una parte de ellas —el propio Ayuntamiento y, en su lectura inicial, asociaciones como AEA— sitúa el efecto de la anulación únicamente en las ZBE de Centro y Plaza Elíptica, dejando fuera la ZBE general que cubre el resto del municipio.

Sin embargo, varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid —los números 15, 34 y 29— han ido más allá, ordenando anular multas de 200 € impuestas en cualquier calle afectada por cualquiera de las ZBE de la capital, no solo en las zonas de especial protección. Según los juzgados que han fallado hasta ahora, el criterio amplio gana terreno: en julio de 2026 la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo abrió, a instancia de AEA, una pieza separada dando 20 días al Ayuntamiento para alegar antes de activar la ejecución forzosa de esa anulación ampliada.

Hay además un corte temporal que conviene tener muy presente. Solo las multas anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 2/2026 —aprobada el 24 de marzo de 2026 y, según otra fuente, en vigor desde el 6 de abril de 2026— están vinculadas a la ordenanza anulada. Las posteriores se apoyan ya en la nueva norma y no se ven afectadas por esta sentencia. Y algo que muchos pasan por alto: la ZBE en sí no ha desaparecido, así que una multa por entrar hoy sin etiqueta ambiental sigue siendo perfectamente válida.

Los motivos jurídicos detrás de la nulidad

La base técnica de esta anulación es más sólida de lo que sugiere el titular. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº29 de Madrid, en la Sentencia 90/2026 del 27 de abril de 2026, anuló el Artículo 104 y su Anexo II, que fijaban la delimitación territorial de la ZBE mediante los llamados «anillos de aplicación transitoria». Sin esa delimitación válida, la prohibición del Artículo 21 queda vacía de contenido: no se puede sancionar el incumplimiento de una zona que la propia norma no delimita correctamente.

La misma sentencia anula también el apartado del Artículo 104 relativo a la señalización informativa. Sin una norma que fije cómo debe señalizarse la zona, resulta jurídicamente imposible exigir su cumplimiento a los conductores. Esto conecta con el motivo de fondo original de 2024: la deficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), que nunca justificó la proporcionalidad económica de las restricciones impuestas.

A estos defectos de fondo se suman fallos probatorios muy concretos que el juzgado señala expresamente: el Ayuntamiento solo aportó una fotografía trasera del vehículo en lugar de las dos exigidas por la Orden ITC/155/2020 —panorámica y placa—, no presentó certificados de verificación metrológica de cámaras y cabinas, y no probó que la zona estuviera correctamente señalizada el día de los hechos. La carga de esa prueba corresponde siempre a la Administración, y su ausencia pesa mucho en cada recurso.

Las cifras del pulso entre el Ayuntamiento y los conductores

  • Entre septiembre de 2021 y noviembre de 2025 se impusieron 3,3 millones de multas por más de 650 millones de euros, según datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA); sumando 2026, la cifra ronda ya los 3,5 millones de multas y los 700 millones de euros.
  • El Ayuntamiento de Madrid sostiene que no habrá devolución general porque considera que la sentencia no tiene efecto retroactivo, una lectura jurídicamente discutida, ya que la regla general es que la nulidad de una norma sí produce efectos retroactivos salvo sobre sanciones ya firmes.
  • AEA, con su presidente Mario Arnaldo al frente, califica esta postura municipal de «administración tramposa» y exige la paralización inmediata de expedientes y embargos, además de la devolución de multas ya recaudadas.
  • Mientras dura el litigio, la Agencia Tributaria de Madrid sigue cobrando y embargando por multas ya anuladas judicialmente.
  • La OCU ha pedido formalmente la revisión de oficio de todos los expedientes aún abiertos.
  • Ya hay más de 560 conductores que han ganado recursos individuales por esta vía, un número que sigue creciendo cada semana.

Importante 📌 Aunque el Ayuntamiento cobre y embargue mientras el litigio sigue abierto, eso no significa que esas actuaciones sean jurídicamente correctas: varios juzgados ya han fallado en sentido contrario.

Qué puedes hacer según el estado de tu multa

Estás en plazo de alegaciones o recurso

Cita expresamente el auto del Tribunal Supremo del 15 de abril de 2026 como argumento jurídico central de tu recurso. Si tu multa corresponde a la ZBE de Centro o Plaza Elíptica y es anterior a la nueva Ordenanza 2/2026 de marzo o abril de 2026, el argumento es directo y muy sólido. Si tu multa es de otra zona de la ciudad, apóyate en las sentencias de los juzgados nº15, 34 y 29, que extienden la nulidad a todas las ZBE de Madrid.

Ya recurriste y sigues sin respuesta

No te quedes esperando en silencio: insiste aportando la misma referencia, el auto del Supremo del 15 de abril de 2026, y solicita expresamente la anulación de la multa por falta de base legal vigente en el momento de los hechos.

Pagaste la multa sin recurrir

Tus opciones se reducen, pero no desaparecen. Explora la vía de la revisión de oficio, apoyándote en el precedente de Barcelona, donde un proceso similar terminó revisando decenas de miles de expedientes. Recuerda que más de 560 conductores ya han ganado recursos individuales partiendo de una situación parecida a la tuya.

Tu multa es posterior a la nueva ordenanza o corresponde a la ZBE general

Si tu multa es posterior al 6 de abril de 2026, o a la aprobación del 24 de marzo de 2026, se apoya en la Ordenanza 2/2026 actualmente vigente, y el argumento de nulidad no se aplica directamente a tu caso. Aun así, conviene revisar si el juzgado que te correspondería se ha sumado a la lectura ampliada de la nulidad, porque el criterio sigue evolucionando.

El precedente de Barcelona y de Madrid Central

Este pulso ya se vivió antes, y conocer cómo terminó da perspectiva. Entre 2019 y 2023, las ordenanzas de la ZBE de Barcelona fueron anuladas por los tribunales; el ayuntamiento perdió también ante el Tribunal Supremo y acabó revisando de oficio unas 150.000 multas que no estaban firmes ni pagadas. Es precisamente este precedente al que se agarra AEA para exigir el mismo trato en Madrid.

Madrid Central, la antecesora directa de la ZBE actual, fue anulada en 2020 por un defecto de forma. El Ayuntamiento de entonces, con el mismo gobierno de Almeida, optó por aprobar una nueva ordenanza en lugar de devolver las multas ya cobradas, una estrategia que parece repetirse ahora con la Ordenanza 2/2026.

Hay, sin embargo, una diferencia clave respecto a 2020: la anulación actual cuenta con el respaldo explícito del Tribunal Supremo, y el volumen de expedientes afectados —unos 3,5 millones— es varias veces mayor que entonces. Eso hace mucho más difícil que la situación se resuelva de forma tan discreta como la última vez.

Si tienes una multa ZBE Madrid pendiente, no dejes que el plazo se agote sin actuar: revisa la fecha exacta de tu sanción, identifica en qué zona se produjo y prepara tu recurso citando el auto del Supremo y las sentencias que mejor encajen con tu caso. Cuanto antes muevas ficha, más opciones reales tienes de que tu multa acabe anulada.

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