Impuesto de sucesiones en Madrid: cuánto se paga y cómo calcularlo

Lo esencial 📌

  • Hijos, cónyuges y padres pagan solo el 1% de la cuota gracias a una bonificación del 99%.
  • Hermanos, tíos y sobrinos abonan el 50% desde la Ley 2/2025.
  • Tienes un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación.
  • La declaración se hace con el modelo 650, individual por cada heredero.
  • El grado de parentesco es el factor que más cambia lo que terminas pagando.

Si acabas de heredar en Madrid, lo primero que quieres saber es cuánto vas a pagar y cuándo. El impuesto de sucesiones en Madrid tiene fama de complicado, pero en la práctica se resume en dos preguntas: qué grado de parentesco tienes con la persona fallecida y qué bienes vas a recibir. De esas dos respuestas sale casi todo lo demás.

La buena noticia, y la que más se busca, es esta: en Madrid, hijos, cónyuges y padres pagan solo el 1% de la cuota calculada gracias a una bonificación del 99%, mientras que hermanos, tíos y sobrinos abonan el 50% tras la Ley 2/2025. El resto de familiares, y quienes no tienen vínculo, no cuentan con esa rebaja.

Antes de entrar en cifras concretas conviene ordenar el proceso: qué es exactamente este impuesto, cómo se calcula paso a paso, qué bonificación te corresponde según tu grado de parentesco, qué reducciones adicionales existen, y en qué plazo de seis meses tienes que presentar la autoliquidación mediante el modelo 650. Vamos por partes.

Qué es el impuesto de sucesiones y quién debe declararlo en Madrid

El impuesto de sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos que se produce cuando alguien fallece. Está regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, aunque la Comunidad de Madrid tiene normativa propia que modifica las bonificaciones aplicables, y es precisamente esa normativa autonómica la que marca la diferencia frente a otras regiones.

Están obligados a presentarlo los herederos, los legatarios y también los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante de la póliza no coincide con quien cobra la prestación. No hace falta ser el único heredero para tener esta obligación: cada persona que recibe algo de la herencia debe liquidar su parte.

Un detalle que genera dudas: el impuesto se liquida en Madrid cuando la persona fallecida residió aquí la mayor parte de los últimos cinco años, según establece el artículo 32 de la Ley 22/2009. Esto es así aunque los herederos vivan en otra comunidad autónoma; lo que determina la comunidad competente es la residencia del fallecido, no la de quien hereda.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid

Antes de mirar tarifas y coeficientes conviene entender la secuencia completa, porque cada paso se apoya en el anterior. Todo empieza en la base imponible: el valor de los bienes y derechos de la masa hereditaria bruta, restando cargas, deudas y gastos deducibles, dividido entre los herederos y sumando, si los hay, los seguros de vida.

A esa base imponible se le restan las reducciones que correspondan —por parentesco, por discapacidad o por vivienda habitual— para obtener la base liquidable. Sobre esta base liquidable se aplica la tarifa progresiva que verás en la tabla siguiente, y de ahí sale la cuota íntegra.

El último tramo es el que más confunde: a la cuota íntegra se le aplica un coeficiente multiplicador, que combina tu patrimonio preexistente con tu grupo de parentesco, para obtener la cuota tributaria. Y es sobre esa cuota tributaria, ya calculada, donde entra finalmente la bonificación autonómica que determina lo que pagas de verdad.

Tarifa progresiva del impuesto de sucesiones

La tarifa estatal aplicada a la base liquidable va del 7,65% al 34%: es un impuesto progresivo, así que cuanto mayor es lo heredado, mayor es el porcentaje que se aplica sobre el tramo correspondiente.

Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Tipo aplicable (%)
0 0 7,65
8.313,20 635,96 8,50
16.001,45 1.289,45 9,35
24.002,01 2.037,51 10,20
32.002,70 2.853,58 11,05
40.003,36 3.737,66 11,90
48.004,04 4.689,74 12,75
56.004,71 5.709,82 13,60
64.005,39 6.797,92 14,45
72.006,05 7.954,01 15,30
80.006,73 9.178,12 16,15
119.947,58 15.628,56 18,70
159.888,45 23.079,51 21,25
239.770,16 40.072,37 25,50
398.408,59 80.780,17 29,75
798.817,20 199.604,23 34,00

Ten en cuenta que distintas fuentes dan estos tramos con ligeras diferencias de redondeo. Úsala como tabla orientativa para entender la progresión, no como cálculo exacto para tu caso concreto.

Coeficientes multiplicadores según patrimonio preexistente

El coeficiente multiplicador combina dos factores: el patrimonio que ya tenías antes de heredar y tu grupo de parentesco, según la clasificación en grupos I-II, III y IV del artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un detalle poco conocido: la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid asimila a los cónyuges a los miembros de una unión de hecho registrada.

Patrimonio preexistente (€) Grupos I y II Grupo III Grupo IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
De 402.678,11 a 2.007.380,43 1,05 1,6676 2,1
De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,2
Más de 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4

El resultado de multiplicar la cuota íntegra por este coeficiente es la cuota tributaria. Es sobre esta cifra, y solo sobre ella, donde se aplica la bonificación por parentesco que ves a continuación.

Bonificaciones según el grado de parentesco en Madrid

Este es el dato que de verdad decide cuánto vas a pagar: la bonificación autonómica se aplica sobre la cuota tributaria ya calculada, y varía muchísimo según tu grupo de parentesco con la persona fallecida.

Grupo I — Descendientes y adoptados menores de 21 años

En este grupo la bonificación es del 99% sobre la cuota tributaria, así que solo se paga el 1% del importe calculado. Se aplica tanto a las adquisiciones mortis causa de bienes como a los seguros de vida, que se acumulan al resto de la herencia para este cálculo.

Grupo II — Descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges

La bonificación es idéntica a la del Grupo I: 99%. Es el grupo más numeroso en la práctica —hijos adultos, padres, cónyuges— y también se asimilan aquí las parejas de hecho registradas conforme a la Ley 11/2001 de Madrid.

Grupo III — Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras

Desde la Ley 2/2025, este grupo cuenta con una bonificación del 50%, frente al 25% que se aplicaba antes. En la práctica, esto reduce el impuesto a la mitad de forma directa respecto a la cuota tributaria calculada.

Grupo IV — Primos, parientes más lejanos y personas sin vínculo familiar

Aquí no hay bonificación ni reducción autonómica por parentesco. Se tributa según la tarifa progresiva y el coeficiente multiplicador, sin ninguna rebaja adicional sobre el resultado.

Reducciones especiales: discapacidad y vivienda habitual

Además de la bonificación por parentesco, existen dos reducciones que se aplican antes, sobre la base imponible, y que en la práctica bajan bastante la factura final:

  • Discapacidad reconocida entre el 33% y el 65%: reducción de 55.000 €.
  • Discapacidad superior al 65%: reducción de 153.000 €, acumulable a la reducción por parentesco.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95% de su valor, con el límite legal establecido por la Comunidad de Madrid.

Para acceder a la reducción de vivienda habitual, el heredero debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y debe mantener la vivienda durante los plazos legales establecidos.

Lo esencial ⚠️

  • Hacienda toma el valor de referencia catastral si es superior al valor que declares por el inmueble.
  • Comprueba este dato antes de autoliquidar, para no infravalorar la vivienda por error.
  • El límite legal en euros de la reducción del 95% no está cuantificado con claridad en todas las fuentes: verifícalo en la Oficina Virtual Tributaria antes de calcular tu caso.

Plazos para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid

El plazo general es de seis meses, contados desde el día siguiente al fallecimiento del causante. Es un plazo que se cumple más rápido de lo que parece, sobre todo si hay que reunir documentación o valorar bienes.

Si seis meses se quedan cortos, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Hay que pedirla de forma motivada y antes de que transcurran los primeros cinco meses del plazo inicial: pedirla en el último momento no sirve. Eso sí, la prórroga no es gratuita: genera intereses de demora sobre el importe a pagar durante todo el periodo adicional.

Presentar la autoliquidación fuera de plazo sin haber pedido prórroga conlleva recargos e intereses de demora. Esto incluye también la llamada adición de herencia, es decir, bienes que se olvidaron declarar inicialmente y que, si se presentan tarde, arrastran el mismo recargo.

Cómo presentar la autoliquidación: modelos y trámites

El trámite se apoya en dos modelos distintos, que conviene no confundir:

  • Modelo 660: declaración de inventario de bienes, deudas y patrimonio neto del fallecido.
  • Modelo 650: autoliquidación individual, que calcula la parte proporcional que corresponde a cada heredero.

Antes de presentar nada, conviene reunir la documentación: certificado de defunción, certificado de actos de últimas voluntades, copia autorizada del testamento —o acta de declaración de herederos si no lo hay—, DNI de los interesados y justificantes bancarios.

Hay dos vías para presentarlo. La telemática, a través de la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente, DNI electrónico o IDentifica, adjuntando la autorización de los demás herederos y copia de su DNI. Y la presencial, en la que elaboras la autoliquidación sin certificado desde la propia Oficina Virtual, pagas en una entidad bancaria y presentas en oficina con cita previa, llevando la primera copia de la escritura y su copia simple.

Sobre si la autoliquidación es obligatoria en Madrid: la fuente oficial, comunidad.madrid, confirma que lo es como único sistema desde la reforma de 2020. No la trates como un trámite opcional.

Casos particulares: seguros de vida, bienes olvidados y plusvalía municipal

Hay tres situaciones que generan dudas fuera del cálculo estándar y que conviene tener claras.

  • Seguros de vida: las aseguradoras no pagan la prestación sin que antes se justifique el impuesto de sucesiones. Para agilizar el cobro, se puede presentar una autoliquidación parcial solo del seguro, y liquidar el resto de bienes después, siempre dentro del plazo de seis meses o de la prórroga.
  • Adición de herencia: si se descubren bienes no declarados inicialmente —por ejemplo, una devolución de la renta a nombre del fallecido—, hay que liquidarlos aparte. Si se presentan fuera del plazo de seis meses, generan recargos e intereses de demora.
  • Plusvalía municipal: es un impuesto distinto, de ámbito municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos heredados. Se paga en el ayuntamiento donde está el inmueble, con un plazo de seis meses prorrogable a un año mediante solicitud.

Un último matiz que conviene no mezclar: si más adelante decides vender un bien heredado, esa venta genera obligaciones fiscales nuevas y distintas, como la ganancia patrimonial en el IRPF. No tiene relación directa con el impuesto de sucesiones que ya liquidaste al heredar.

Entender estos pasos no elimina el papeleo, pero sí te permite anticipar cuánto vas a pagar y evitar sorpresas de última hora. Si tu situación tiene alguna particularidad —varios herederos, bienes en distintas comunidades, seguros de vida— conviene revisar tu caso con calma antes de presentar la autoliquidación, dentro del plazo de seis meses que marca la ley.

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