Lo esencial ⚡
- El plan Moves III de Madrid tiene el plazo de solicitud cerrado en sus dos convocatorias, la 2021-2023 y la 2025.
- Las ayudas van de 1.800 € para motocicletas hasta 9.000 € para furgonetas con achatarramiento.
- Si ya tienes un expediente abierto de la convocatoria 2021-2023, el plazo de ejecución y justificación terminó el 31 de marzo de 2026.
- La convocatoria 2025 da hasta el 31 de diciembre de 2026 para ejecutar y justificar la actuación.
- El estado de tu solicitud se consulta en movestresmadrid.com.
Si buscas el plan Moves III de Madrid, lo primero que necesitas saber es que ahora mismo no puedes presentar una solicitud nueva. El Programa Moves III en la Comunidad de Madrid ofrece ayudas para vehículo eléctrico, desde turismos hasta infraestructuras de recarga, pero las dos convocatorias que lo han sostenido hasta la fecha tienen su plazo cerrado.
Eso no significa que el tema esté cerrado para todo el mundo. Si ya presentaste tu solicitud, todavía hay plazos de ejecución y justificación corriendo, y este artículo también está pensado para ti. Repasamos qué es el programa, cuánto se puede cobrar según el tipo de actuación, quién podía pedirlo y qué plazos siguen vivos en agosto de 2026.
En resumen: el plan Moves III de Madrid es el programa de ayudas de la Comunidad de Madrid para la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables y la instalación de puntos de recarga, financiado con fondos europeos NextGenerationEU; en agosto de 2026 tiene cerrado el plazo de solicitud en sus dos convocatorias (2021-2023 y 2025), aunque los expedientes ya concedidos siguen teniendo plazo de ejecución y justificación.
Qué es el Programa Moves III en la Comunidad de Madrid
El Programa Moves III en la Comunidad de Madrid lo gestiona la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el organismo encargado de tramitar solicitudes, resolver expedientes y atender las consultas de quienes ya han pedido la ayuda. Detrás del programa está la financiación de la Unión Europea a través de NextGenerationEU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El objetivo de fondo es contribuir a la descarbonización del transporte. Para lograrlo, el programa se divide en dos líneas complementarias: por un lado, el Programa de incentivos 1, dirigido a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables; por otro, el Programa de incentivos 2, centrado en el despliegue de puntos de recarga tanto en domicilios como en empresas y comunidades de propietarios.
Esta doble estructura explica por qué las cuantías varían tanto según lo que se solicite: no es lo mismo comprar un turismo que instalar un cargador en un garaje comunitario, y cada línea tiene su propia lógica de ayuda, como se detalla más adelante.
Estado actual: los plazos de solicitud están cerrados
A fecha de hoy, 17 de agosto de 2026, ninguna de las dos convocatorias del plan Moves III de Madrid admite nuevas solicitudes. La primera, la convocatoria 2021-2022-2023, tuvo su ventana de admisión del 23 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2024; ese plazo lleva cerrado más de un año y medio.
La segunda, la convocatoria 2025, se activó con el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, y estuvo vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Según la información publicada en fenercom.com, el proceso de tramitación de solicitudes de esta convocatoria también está cerrado.
Ninguna de las fuentes consultadas documenta una convocatoria abierta en la Comunidad de Madrid en este momento. Si has llegado hasta aquí buscando cómo solicitar el plan Moves III en Madrid, la respuesta honesta es que ahora mismo no es posible presentar una solicitud nueva: solo cabe gestionar un expediente que ya se hubiera presentado en su momento.
Importante 📌
- No hay ninguna convocatoria de Moves III abierta en Madrid a día de hoy.
- Ninguna fuente confirma ni descarta una futura edición del programa.
Cuantía de las ayudas por tipo de actuación
Las cuantías del plan Moves III de Madrid dependen del tipo de vehículo o infraestructura y de si se acompaña de achatarramiento de un vehículo antiguo. A continuación se desglosan por categoría.
Turismos (particulares)
La ayuda base para la compra de un turismo eléctrico o híbrido enchufable es de 4.500 €. Esa cifra sube hasta los 7.000 € cuando la compra va acompañada del achatarramiento de un vehículo con más de 7 años de antigüedad.
Furgonetas y camiones ligeros
Para furgonetas y camiones ligeros la ayuda base llega hasta 7.000 €, y con achatarramiento puede alcanzar los 9.000 €, la cuantía más alta de todo el programa para particulares y empresas.
Cuadriciclos y motocicletas
En el caso de cuadriciclos y motocicletas eléctricas, la ayuda base es de 1.800 €, que puede llegar a 2.000 € si se aporta achatarramiento.
Infraestructura de recarga — particulares y comunidades de propietarios
Para instalar un punto de recarga particular o en una comunidad de propietarios, la ayuda puede cubrir hasta el 70 % de la inversión subvencionable, un porcentaje pensado para facilitar la instalación doméstica.
Infraestructura de recarga — empresas
Para empresas el porcentaje varía según el tamaño de la compañía, con un máximo del 55 % para pequeña empresa, un tramo inferior al de particulares por tratarse de inversión con fines comerciales.
Ayudas adicionales del 10 %
Existe un incremento adicional del 10 % que se suma en tres supuestos: solicitantes con discapacidad de movilidad reducida, residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, y vehículos destinados a taxi o VTC.
Tope de precio del vehículo
Como referencia de ámbito nacional, el vehículo eléctrico no puede superar los 45.000 € sin IVA para que la compra sea elegible, según los datos publicados en ayudasenergiaidae.es.
No acumulable entre convocatorias
Un matiz que conviene tener claro: los límites de ayuda de la convocatoria 2025 no se suman a los ya solicitados en la convocatoria 2021-2023. Cada expediente se rige por las condiciones de su propia convocatoria.
Quién podía ser beneficiario
El plan Moves III de Madrid estaba abierto a un abanico amplio de solicitantes. Estos son los perfiles que podían pedir la ayuda:
- Personas físicas mayores de edad, salvo en casos de discapacidad, en los que podían ser menores.
- Autónomos con actividad económica dada de alta.
- Comunidades de propietarios, especialmente para infraestructura de recarga.
- Personas jurídicas constituidas en España con NIF que empiece por A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
- Entidades locales y organismos del sector público institucional.
Esta variedad de beneficiarios explica por qué las ayudas para vehículo eléctrico del programa cubren desde la compra particular de un turismo hasta la instalación de puntos de recarga corporativos.
Si ya tienes un expediente abierto: plazos que siguen corriendo
Para quien ya solicitó la ayuda, lo que importa ahora no es el plazo de solicitud, sino los plazos de ejecución, justificación y resolución. Y aquí conviene distinguir bien entre las dos convocatorias, porque no comparten fechas.
En la convocatoria 2021-2023, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones se amplió hasta el 31 de marzo de 2026, según la Resolución de 2 de junio de 2025. Esa fecha ya ha pasado a día de hoy, 17 de agosto de 2026, así que quien tuviera actuaciones pendientes de esta convocatoria debía haberlas justificado antes de esa fecha límite.
La convocatoria 2025 tiene un calendario distinto: desde la concesión de la ayuda hay 6 meses para ejecutar y justificar la actuación, sin superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2026. Este plazo todavía no se ha cumplido, así que sigue vigente para quien tenga un expediente de esta convocatoria en marcha.
En cuanto a la resolución de la solicitud, el organismo gestor dispone de hasta 6 meses desde que se asignan fondos al expediente. Pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud puede considerarse desestimada, pero de todos modos debe emitirse una resolución expresa.
Ojo con el achatarramiento ⚠️
- El vehículo dado de baja debe estar matriculado en España al menos 7 años antes de la fecha de factura o de registro de la solicitud.
- El beneficiario debe haber sido titular del vehículo durante al menos los 12 meses anteriores.
- El IVTM debe estar abonado como mínimo desde el ejercicio 2024.
Cómo consultar el estado del expediente y contacto
Si ya presentaste una solicitud y quieres saber en qué punto está, la consulta del estado del expediente se hace en la web oficial movestresmadrid.com. Es el canal habilitado para el seguimiento, sin necesidad de desplazarte a ninguna oficina.
Para dudas concretas, el programa cuenta con dos correos según el tipo de ayuda: [email protected] para el Programa 1, de vehículos, e [email protected] para el Programa 2, de infraestructuras de recarga.
La gestión del expediente puede encargarla el propio beneficiario o un gestor de ayudas con certificado digital, pero la solicitud debe firmarla siempre el beneficiario o su representante legal, sin excepción.
Con esto tienes el panorama completo del plan Moves III de Madrid: qué es, cuánto se puede cobrar y qué plazos siguen abiertos si ya tienes expediente. Si tu caso encaja en alguno de estos plazos vigentes, no lo dejes para el último momento y revisa tu situación cuanto antes en movestresmadrid.com.